Gobierno Nacional expide el Decreto 637, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país

Entre las motivaciones de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según del Decreto 637, está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.

El Decreto, de cuatro artículos, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, le permite al Gobierno Nacional adoptar, mediante decretos legislativos, “todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.

Además, el Gobierno “dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Según el Decreto 637, entre las motivaciones de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia.

En efecto, la norma señala que mediante la Emergencia Económica se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la economía, no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”.

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Gobierno Nacional expide el Decreto 637, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país

Entre las motivaciones de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según del Decreto 637, está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.

El Decreto, de cuatro artículos, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, le permite al Gobierno Nacional adoptar, mediante decretos legislativos, “todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.

Además, el Gobierno “dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Según el Decreto 637, entre las motivaciones de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia.

En efecto, la norma señala que mediante la Emergencia Económica se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la economía, no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”.

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Gobierno Nacional expide el Decreto 637, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el país

Entre las motivaciones de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, según del Decreto 637, está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y por un término de 30 días calendario, con el fin de enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.

El Decreto, de cuatro artículos, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, le permite al Gobierno Nacional adoptar, mediante decretos legislativos, “todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos”.

Además, el Gobierno “dispondrá de las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.

Según el Decreto 637, entre las motivaciones de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica está la protección de los puestos de trabajo, incluidos los formales, y también el sistema económico colombiano, afectados por la pandemia.

En efecto, la norma señala que mediante la Emergencia Económica se busca “mitigar la crisis ante la inminente destrucción sistemática de los puestos de trabajo con el impacto negativo que esto conllevaría en la economía, no sólo de las familias colombianas sino de todo el sistema económico colombiano”.

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Presidente Duque anuncia decreto que busca fortalecer y acelerar los servicios de la telemedicina en el país

Al explicar que la telemedicina ya se venía practicando en Colombia, el Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz, informó que la nueva reglamentación que expedirá el Gobierno Nacional elimina las limitantes que tenía la telemedicina, lo cual potenciará el aporte de este recurso tecnológico en la atención de pacientes con covid-19.
Durante el Facebook Live que lideró ayer domingo, desde la Casa de Nariño y en compañía de los ministros de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz, y de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, el Presidente Iván Duque anunció la expedición de un decreto que busca fortalecer y acelerar los servicios de la telemedicina, modalidad innovadora que aportará enormemente a mejorar la atención de pacientes con covid-19 en Colombia.
“Ya hay cosas que se están implementando, pero, en el marco del covid-19, hemos venido avanzando no solamente en reglamentar, en tener, además, una resolución técnica del Ministerio de Salud sobre la prestación del servicio de salud en casa y también de servicios ambulatorios, sino que también estamos fortaleciendo los servicios de telemedicina”, dijo el Mandatario.
A renglón seguido, el Jefe de Estado le solicitó al Ministro de Salud detallar el “alcance de esta reglamentación que estamos sacando y por qué hace parte también de una innovación que queremos acelerar, en el marco del covid-19, pero que se va a extender a otros servicios de salud”.
Al respecto, el Ministro Fernando Ruiz informó que telemedicina tiene dos ventajas que son esenciales en este momento. La primera de ellas es que permite llegar a las personas que están en aislamiento preventivo y que no se deberían movilizar de sus hogares, en especial los mayores de 70 años y los pacientes con enfermedades de alto riesgo frente al coronavirus.
“Sin poder llegar a ellos, sin tener que hacer que se trasladen a un centro hospitalario, donde se pueden contagiar o donde pueden adquirir otras enfermedades”, el recurso de la telemedicina es “un apoyo fundamental para darles bienestar a esas personas”, indicó el titular de la cartera de Salud.
Adicionalmente, el Ministro consideró que “la telemedicina tiene la opción de que al no haber contacto entre los trabajadores de la salud y las personas que tienen contagio, reduce de manera muy importante el riesgo de que los trabajadores de la salud sean contagiados”.
El alto funcionario recalcó, además, que aunque la telemedicina ya se ha venido practicando en el país, tenía la limitante principal de que “no se podía formular a partir de la telemedicina, por las limitaciones que estaban planteadas en la ley”.
En este sentido, el Ministro de Salud explicó que con la nueva reglamentación, “ya se deja absolutamente claro que el médico o el profesional de salud o el trabajador de salud no solo puede recibir el caso, atender al paciente, hacer todo el interrogatorio y tomar decisiones, sino que, adicionalmente, puede, cuando haya combinación del sistema de voz y visual, hacer prescripción directamente a través de este medio electrónico”.

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Por medio del Decreto 536 del 11 de abril, se elimina horario para entregas a domicilio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del covid-19

• La medida regía, dentro de las normas expedidas que ordenan el Aislamiento Preventivo Obligatorio, para la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mercados y otros, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
• Este nuevo decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
Por medio del Decreto 536 del 11 de abril, el Gobierno Nacional eliminó el horario para la entrega de pedidos a domicilio, dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado en el territorio nacional para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.
En ese sentido, el decreto firmado por el Presidente Iván Duque y por los 18 Ministros del Despacho, elimina el parágrafo 5 del Decreto 531 de 2020, que establecía un horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche para los domicilios, durante la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
El horario regía para las excepciones 12 y 23 del Decreto 531 de 2020, relacionadas con “la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio’.
Mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

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Por medio del Decreto 536 del 11 de abril, se elimina horario para entregas a domicilio, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del covid-19

• La medida regía, dentro de las normas expedidas que ordenan el Aislamiento Preventivo Obligatorio, para la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mercados y otros, mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
• Este nuevo decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.
Por medio del Decreto 536 del 11 de abril, el Gobierno Nacional eliminó el horario para la entrega de pedidos a domicilio, dentro del Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado en el territorio nacional para enfrentar la pandemia del coronavirus covid-19.
En ese sentido, el decreto firmado por el Presidente Iván Duque y por los 18 Ministros del Despacho, elimina el parágrafo 5 del Decreto 531 de 2020, que establecía un horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche para los domicilios, durante la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio.
El horario regía para las excepciones 12 y 23 del Decreto 531 de 2020, relacionadas con “la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio’.
Mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

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Por decreto, Gobierno agiliza devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA

• El Decreto 535 del 10 de abril de 2020 establece un procedimiento abreviado que facilita la devolución automática de los saldos a favor de los gravámenes, durante la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
• Esta medida busca que los contribuyentes afectados por la pandemia del covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 535, del 10 de abril de 2020, a través del cual se estableció un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
La medida, decretada bajo el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus, busca que los contribuyentes afectados por el covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
De acuerdo con la norma, esta medida cobijará a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. A ellos, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, mediante el procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
En este sentido, cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la devolución y no a los 50 días, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el decreto determinó que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la Emergencia, en un plazo no superior a 30 días.
La norma señala que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado finalizarán al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria.

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Por decreto, Gobierno agiliza devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA

• El Decreto 535 del 10 de abril de 2020 establece un procedimiento abreviado que facilita la devolución automática de los saldos a favor de los gravámenes, durante la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
• Esta medida busca que los contribuyentes afectados por la pandemia del covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 535, del 10 de abril de 2020, a través del cual se estableció un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
La medida, decretada bajo el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus, busca que los contribuyentes afectados por el covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
De acuerdo con la norma, esta medida cobijará a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. A ellos, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, mediante el procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
En este sentido, cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la devolución y no a los 50 días, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el decreto determinó que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la Emergencia, en un plazo no superior a 30 días.
La norma señala que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado finalizarán al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria.

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Gobierno expedirá decreto de contribución solidaria, para que funcionarios y contratistas con salarios de más de $10 millones aporten para ayudar a independientes y clase media, en emergencia por covid-19

• El Jefe de Estado resaltó este jueves que los funcionarios y contratistas, con salarios que oscilen entre los 10 y 15 millones de pesos, aportarán el 10% durante cuatro meses para apoyar a los trabajadores independientes y la clase media, y señaló que para quienes “tengan ingresos superiores a los 15 millones de pesos, la contribución será del 15%”.

• “Son cuatro meses donde nosotros queremos, todos, hacer este aporte, y que este aporte sirva para que se note ese mensaje de solidaridad al pueblo colombiano en un momento que así lo exige”, subrayó el Mandatario durante el programa de televisión ‘Prevención y Acción’, que se transmite por el Canal Institucional, los canales privados y regionales.

• El Viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, hizo énfasis en que la medida de la contribución solidaria “se va a extender a los contratistas del Estado o personas naturales que tienen esa condición, para que todos los que hoy tenemos un salario asegurado seamos solidarios con una destinación específica, para dirigirla a estas personas que más lo necesitan”.

El Presidente Iván Duque Márquez anunció que el Gobierno Nacional expedirá un decreto, la próxima semana, para que los funcionarios (empleados públicos) y contratistas con salarios de más de 10 millones de pesos hagan una contribución solidaria para ayudar a trabajadores independientes y a la clase media, en el marco de la emergencia por el coronavirus covid-19.

“Este es un componente de solidaridad y será a partir de ingresos superiores a los 10 millones de pesos”, destacó el Jefe de Estado, quien explicó que por salarios que oscilen entre los 10 y 15 millones de pesos el aporte será del 10% durante cuatro meses, y los “que tengan ingresos superiores a los 15 millones de pesos, la contribución será del 15%”, por el mismo periodo de tiempo de cuatro meses.

El anuncio lo hizo el Mandatario durante el espacio de televisión ‘Prevención y Acción’, que se transmite diariamente por el Canal Institucional, los canales privados y regionales, en el cual señaló que ya impartió instrucciones a su equipo económico para que se avance con celeridad en ese propósito solidario.

“Los funcionarios del Estado que tenemos salarios que son altos, todos, tenemos también que contribuir y tenemos que contribuir de manera clara”, dijo el Presidente.

En este contexto, agregó que “le he dado una instrucción muy clara al equipo económico, y es que por un periodo de cuatro meses tengamos esa contribución especial de los salarios altos del Estado para que por esa vía también podamos atender muchas de estas líneas hacia la clase media, hacia los trabajadores independientes, y que tenga, además, esa destinación específica”.

“Son cuatro meses donde nosotros queremos, todos, hacer este aporte, y que este aporte sirva para que se note ese mensaje de solidaridad al pueblo colombiano en un momento que así lo exige”, subrayó el Mandatario.

El Jefe de Estado señaló que para tomar esta decisión se escucharon muchas voces y agradeció a quienes vienen elevando estas propuestas en beneficio de los colombianos.

A su turno, el Viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, quien acompañó al Presidente Duque en el espacio televisivo, también puso de relieve el aporte solidario de los funcionarios del Estado.

“Es importante lo que usted dijo, Presidente, la solidaridad que debemos tener los funcionarios públicos al poner parte de nuestros ingresos, pues hoy somos de las pocas personas que tenemos los ingresos asegurados”, aseveró Londoño.

Por último, el Viceministro hizo énfasis en que la medida “se va a extender a los contratistas del Estado o personas naturales que tienen esa condición, para que todos los que hoy tenemos un salario asegurado seamos solidarios con una destinación específica, para dirigirla a estas personas que más lo necesitan”.

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Alcalde (E) anuncia la firma de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Envigado (POT), aprobado vía Decreto

Con la puesta en marcha de la modificación excepcional del POT, Envigado les garantiza a sus ciudadanos un crecimiento integral, sostenible, referente ecológico en el Valle de Aburrá.
Al evento asisten el Director del ÁMVA, Eugenio Prieto Soto; el presidente del Concejo Efraín Echeverry; así como miembros del Consejo Territorial de Planeación y del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, instancias de participación que estuvieron involucradas en el proceso.
La modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial de Envigado (POT), aprobada por Decreto, aumenta las áreas protegidas y de conservación ambiental del municipio, multiplica el espacio público por habitante, disminuye el número de viviendas por hectáreas en las laderas y dinamiza la economía.
La Administración Municipal lideró en los últimos tres años y medio un trabajo arduo y detallado de los estudios técnicos y jurídicos de soporte del documento, con las respectivas socializaciones ante las autoridades competentes y comunidad, respetando y dando aplicación a la Ley 388 de 1997 Artículos 24, 25, 26 y 28.

Después de 30 estudios técnicos y tres años de trabajo interdisciplinario en el que participaron funcionarios, miembros de la comunidad envigadeña, representantes de gremios, de la academia y autoridades ambientales, el día de ayer, jueves 19 de diciembre de 2019, fue adoptada por Decreto Municipal No. 600 la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante Acuerdo 10 de 2011.

Este instrumento, que guiará el desarrollo de Envigado hasta 2023, marca un hito en el ordenamiento territorial del Valle de Aburrá pues garantiza un progreso integral hacia el urbanismo ecológico, el desarrollo económico, la movilidad sostenible y la meta precisa de un modelo de ordenamiento territorial sostenible, proyectada en el Plan de Desarrollo Municipal 2016 – 2019 “Vivir Mejor: UN COMPROMISO CON ENVIGADO”.

Esta modificación del POT contempla importantes beneficios en materia de medio ambiente que también impactarán la calidad de vida de los envigadeños. Uno de ellos es la declaratoria  del Cerro Tutelar como área protegida, una estrategia municipal que dispondrá 212,18 hectáreas para la biodiversidad de la ciudad, evitando así su ocupación con nuevos desarrollos urbanísticos, por lo cual se radicó hoy viernes 20 de diciembre de 2019 ante el Área Metropolitana del Valle de Aburrá la solicitud de declaratoria para la ampliación del área protegida ya existente -Área de Recreación Humedal Trianón – La Heliodora-, incorporando el Cerro Tutelar de Envigado, y bajo la premisa de que las viviendas existentes en la zona se conservan y no se generará desplazamiento de las familias que hoy están allí asentadas con dicha declaratoria.

Además, este cerro se llevará a una categoría de parque de borde metropolitano, para lo cual la Administración Municipal deberá emprender acciones que propicien que esta área de protección ambiental sea accesible para todos ciudadanos, de forma tal que se obtengan espacios para la recreación pasiva y disfrute del paisaje.

Cabe resaltar que los predios que se encuentran en el Cerro Tutelar no quedarán congelados, ya que los mismos tienen usos y aprovechamientos transitorios. En ese sentido, la Administración aplicará los instrumentos de gestión para la compensación y adquisición progresiva de determinadas áreas del Cerro Tutelar, estableciendo un avalúo comercial de conformidad a la normatividad nacional vigente, bajo el principio de mayor y mejor uso del suelo.

El espacio público por habitante es también una gran apuesta de la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Con la incorporación del Plan de Espacio Público y Equipamientos se busca llegar en el año 2023 a una cifra de 7,78 m2 de espacio público por habitante y en 2030 a 15,98 m2 de espacio público por habitante, teniendo en cuenta que actualmente el Acuerdo 010 de 2011 reglamenta un índice de 2,49 m2 de espacio público por habitante.

La modificación del POT también incluye una disminución del número de viviendas por hectáreas en las laderas y la limitación de la altura a máximo 7 pisos, incluyendo parqueaderos. Es así como pasará de densidades máximas (número de viviendas que ocupan un área urbanizada determinada) de 180 viviendas por hectárea a 70 viviendas por hectárea. Esto disminuirá las densidades un 60% aproximadamente respecto a la norma actual.

En lo concerniente a la zona céntrica del municipio, a partir de la revisión del Concejo Municipal se acordó mantener las densidades en iguales condiciones a la norma actual, con alturas máximas de hasta 12 pisos y únicamente para desarrollos en predios de más de 5,000 m2, se permitirá una altura máxima de 16 pisos, incluyendo parqueaderos. Excepcionalmente, se permitirá una mayor densidad en algunos polígonos sobre la carrera 43A en la zona centro, hasta 350 viviendas por hectárea y una altura máxima de 30 pisos, incluyendo parqueaderos, para desarrollos en predios de más de 5.000 m2. Excepcionalmente, se permitirá una mayor densidad, porque estos se encuentran asociados a la operación urbana del corredor de Metroplús y a los sistemas de mayor capacidad de soporte en cuanto a movilidad, infraestructura y equipamiento. Además, fue necesario ajustar algunas franjas de densidades a partir de lo concertado con la autoridad ambiental urbana, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, disminuyendo de 250 viviendas por hectárea a 200 viviendas en algunas zonas comprendidas entre los barrios tradicionales y las laderas.

Teniendo en cuenta los estudios técnicos que concluyen que el crecimiento de la ciudad se debe realizar hacia la zona del río, pues hay mejores condiciones de infraestructura -servicios públicos, sistema vial y de transporte, espacio público y equipamiento-, la modificación del POT asigna allí una densidad básica de 300 viviendas por hectárea con la posibilidad de adicionar 50 viviendas por hectárea para obtener una densidad máxima de 350.

Esta densidad reglamentará la zona 1 (barrio Las Vegas) y algunos polígonos asociados a la operación urbana de la Avenida Las Vegas. Allí será posible llegar a una altura de 30 pisos siempre y cuando dicha altura esté supeditada a los estudios que deberán realizar los privados ante la Aeronáutica Civil para obtener la viabilidad de altura máxima. Cabe resaltar que del área total de la Zona 1 – Barrio Las Vegas (133.95 hectáreas) solo se le está asignando posibilidad de desarrollo constructivo a 40.5 hectáreas. Es decir, que el área restante permanece con los usos existentes, que en su mayoría están ligados a temas industriales, de servicios y comercio, con el fin de proteger la actividad económica que hoy se desarrolla en esos predios y quedan excluidos de la posibilidad de construir vivienda en ellos.

En materia de suelo rural, la modificación excepcional del POT aumenta las áreas protegidas del municipio, pasando de 3.166 hectáreas a 5.061 hectáreas. Es decir, las aumentará un 24% aproximadamente, mediante una serie de instrumentos de planificación ambientales el Sistema Local de Áreas Protegidas, el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica -POMCA- del Río Aburrá, el POMCA del Río Negro, el Cinturón Verde Metropolitano, el Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas -SIMAP- y orientaciones para el manejo del acuífero del Valle de Aburrá.

Con relación a la posibilidad del desarrollo del ecoturismo, la propuesta de modificación incorpora una serie de actividades asociadas al tema turístico que solo se podrán realizar presentando un Plan de Implantación que será estudiado por la Administración Municipal para definir las condiciones bajo las cuales se podrá desarrollar. Esto, con el ánimo de conocer temas relacionados con la capacidad de carga que tendría el espacio, además de aspectos que viabilicen la actividad con criterios de sostenibilidad.

Adopción por decreto

El proyecto de modificación excepcional de la norma urbanística del Acuerdo 10 de 2011 fue radicado ante el Concejo Municipal desde el 29 de agosto. El plazo límite para que la Corporación diera el visto bueno era el 27 de noviembre.

El Concejo Municipal inició el proceso de estudio de la propuesta, definiendo un cronograma de sesiones en los cuales la Administración Municipal tuvo la oportunidad de presentar de manera detallada la propuesta de modificación excepcional en todos sus componentes técnicos y jurídicos. Durante esta fase de estudio en la Comisión Primera se recibieron y discutieron observaciones y recomendaciones realizadas por los concejales e integrantes de la comunidad, las cuales fueron estudiadas técnica y jurídicamente e incorporadas en los documentos técnicos de soporte y el proyecto de Acuerdo sometido a discusión, y que ahora se integran en el Decreto.

Sin embargo, no existiendo decisión alguna por parte del Concejo Municipal de Envigado, el Alcalde Municipal adquiere por vía extraordinaria la facultad prevalente para la adopción mediante Decreto de la modificación excepcional del POT adoptado mediante Acuerdo 10 de 2011, de conformidad con los documentos técnicos presentados y discutidos ante las instancias de concertación y consulta ciudadana.

Esta decisión se toma como el resultado final de un proceso que cumplió con todos los requisitos legales en su trámite y contó con una amplia y suficiente participación de todos los actores que intervienen en el desarrollo de este territorio.

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