Ya está disponible el documento de cobro del impuesto predial en Medellín

✔️Los ciudadanos pueden consultarlo a través de los canales virtuales de la Alcaldía de Medellín.

✔️La fecha de pago sin recargo del segundo trimestre fue ampliada hasta el 25 de junio.

En los canales virtuales se encuentra disponible para descargar el documento de cobro del impuesto predial correspondiente al segundo trimestre del año en Medellín.

El subsecretario de Ingresos, Henry Morales Gómez, recordó que “con la modificación que tuvo el calendario tributario se amplió la fecha de pago sin recargo hasta el 25 de junio. Esta estaba establecida para abril y mayo».

Agregó que “somos conscientes de la situación actual de muchos ciudadanos, por eso aclaramos que no estamos cobrando desde ahora el impuesto predial; sin embargo, hay personas que desean conocer el saldo a pagar en junio, requieren paz y salvo para hacer los trámites de sus viviendas como por ejemplo compra ventas o que prefieren y pueden realizar el pago antes de la fecha límite”.

Para ello, la secretaría de Hacienda habilitó la consulta del documento a través de la página www.medellin.gov.co o de la aplicación HaciendaMed.

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✔️La fecha de pago sin recargo del segundo trimestre fue ampliada hasta el 25 de junio.

En los canales virtuales se encuentra disponible para descargar el documento de cobro del impuesto predial correspondiente al segundo trimestre del año en Medellín.

El subsecretario de Ingresos, Henry Morales Gómez, recordó que “con la modificación que tuvo el calendario tributario se amplió la fecha de pago sin recargo hasta el 25 de junio. Esta estaba establecida para abril y mayo».

Agregó que “somos conscientes de la situación actual de muchos ciudadanos, por eso aclaramos que no estamos cobrando desde ahora el impuesto predial; sin embargo, hay personas que desean conocer el saldo a pagar en junio, requieren paz y salvo para hacer los trámites de sus viviendas como por ejemplo compra ventas o que prefieren y pueden realizar el pago antes de la fecha límite”.

Para ello, la secretaría de Hacienda habilitó la consulta del documento a través de la página www.medellin.gov.co o de la aplicación HaciendaMed.

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Itagüí amplía el plazo para el pago del impuesto predial unificado

La Alcaldía de Itagüí por medio del Decreto Nº 469 del 1 de abril 2020 cambió el calendario tributario, que permite ampliar el plazo para el pago del impuesto de Predial Unificado y algunos impuestos menores.

Dado que la contingencia actual con motivo del COVID-19 genera un impacto económico negativo para un sector importante de la población, por la disminución y afectación en las fuentes de ingreso diarias, la Alcaldía de Itagüí modificó los plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado y algunos impuestos menores.

De esta manera, los ciudadanos podrán realizar el pago del segundo trimestre del año hasta el 10 de julio sin recargo. El tercer trimestre sin recargo hasta el día 4 de septiembre y para el cuarto trimestre se tiene fecha límite sin recargo hasta el 4 de diciembre.

El impuesto de alumbrado público prepago de abril y mayo quedan según el vencimiento de los periodos de junio a diciembre. Vale la pena mencionar que con esta medida se beneficiarán más de 2.500 itagüiseños.

“El verdadero poder es el servicio. Por eso con todas estas acciones estamos buscando beneficiar a más de 100 mil contribuyentes itagüiseños. Sabemos que esto representa un alivio financiero en un momento de gran incertidumbre como el que estamos viviendo. Desde el gobierno local estamos garantizando la seguridad y bienestar de todos los ciudadanos para que juntos superemos esta situación”. Afirmó José Fernando Escobar, alcalde de Itagüí.

Las personas interesadas en conocer más sobre el decreto 469 del 1 de abril y el alcance que tiene, pueden ingresar al sitio web www.itagui.gov.co, sección de Normatividad y Atención al Ciudadano.

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Gobierno Nacional expide el Decreto 568, mediante el cual se crea el Impuesto Solidario por el covid-19

​•  “Es por tres meses, y lo que busca es que haya solidaridad para atender a las familias más vulnerables”, subrayó el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, en entrevista con Radio Magdalena.

• La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5 millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.

• Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango entre $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17% y los superiores a los $20 millones, una del 20%.  Esta retención también aplica para contratistas.

• El Decreto señala que los pensionados con mesadas de $10 millones o más también son sujetos pasivos del Impuesto Solidario por el covid-19.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 568, mediante el cual se crea el Impuesto Solidario por la pandemia del coronavirus (covid-19), dentro del Estado de Emergencia Económica y Ecolo´gica, de conformidad con el Decreto 417 de 2020.

“Este es un impuesto por tres meses, que es obligatorio para todas las personas que trabajamos en el sector público y ganamos más de $10 millones. Para aquellas personas que tienen un rango salarial entre $10 millones y $15 millones hay una tarifa menor, y los que estamos por encima de $15 millones, una tarifa mayor”, dijo el Presidente de la República en entrevista con Radio Magdalena.

“Es por tres meses, y lo que busca es que haya solidaridad para atender a las familias más vulnerables”, subrayó.

El Decreto 568, de 14 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, establece que a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea, con destinación específica para inversión social en clase media más vulnerable y en los trabajadores informales, el Impuesto Solidario por el covid-19.

La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5  millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.

Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17%, y los superiores a los $20 millones, una del 20%.   Esta retención también aplica para contratistas.

Megapensiones

El Decreto establece que los pensionados con mesadas de $10 millones o más también son sujetos pasivos del Impuesto Solidario por el covid-19.

“Quiero destacar que se han incluido ahí las megapensiones de más de $10 millones. Es decir, todos los colombianos que tengan megapensiones de más de $10 millones, por un periodo de tres meses, también van a contribuir a esta fuente de ingreso solidario para proteger a los sectores vulnerables”, dijo el Mandatario.

Aporte voluntario

En ese mismo sentido, la norma dice que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrán realizar un aporte mensual solidario voluntario por el covid-19, con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

“Hay personas en el sector público que ganan menos de $10 millones, y nos decían: yo también quiero contribuir; pues también habilitamos esa posibilidad, pero única y exclusivamente de manera voluntaria, de tal manera que la persona que lo quiera hacer en los primeros cinco días se acerca al pagador y dice: Yo quiero contribuir. Y establece, conforme a la tabla, cuál es la tarifa que quiere pagar”, puntualizó el Jefe de Estado.

Así que los trabajadores que tengan un salario entre un rango del $1.755.066 y $2.633.409 podrán aportar un 4%; los que ganen entre $2.633.049 y $4.389.015 un 6%, y los de $4.389.015 y 6.144.621 tendrán una tarifa del 8%.

Entre tanto, los salarios entre un rango de $6.144.621 hasta los $8.778.030 podrán aportar un 10%, y los salarios entre $8.778.030 hasta los $10.000.000 lo podrán hacer con un 13%.

Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales perio´dicos inferiores a diez millones pesos ($10.000.000), que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el Covid-19, deben informarlo por escrito, por cualquier medio, al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de primeros cinco (5) de los meses mayo, junio y julio de 2020, señala la norma.

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Gobierno Nacional expide el Decreto 568, mediante el cual se crea el Impuesto Solidario por el covid-19

​•  “Es por tres meses, y lo que busca es que haya solidaridad para atender a las familias más vulnerables”, subrayó el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, en entrevista con Radio Magdalena.

• La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5 millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.

• Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango entre $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17% y los superiores a los $20 millones, una del 20%.  Esta retención también aplica para contratistas.

• El Decreto señala que los pensionados con mesadas de $10 millones o más también son sujetos pasivos del Impuesto Solidario por el covid-19.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 568, mediante el cual se crea el Impuesto Solidario por la pandemia del coronavirus (covid-19), dentro del Estado de Emergencia Económica y Ecolo´gica, de conformidad con el Decreto 417 de 2020.

“Este es un impuesto por tres meses, que es obligatorio para todas las personas que trabajamos en el sector público y ganamos más de $10 millones. Para aquellas personas que tienen un rango salarial entre $10 millones y $15 millones hay una tarifa menor, y los que estamos por encima de $15 millones, una tarifa mayor”, dijo el Presidente de la República en entrevista con Radio Magdalena.

“Es por tres meses, y lo que busca es que haya solidaridad para atender a las familias más vulnerables”, subrayó.

El Decreto 568, de 14 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, establece que a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea, con destinación específica para inversión social en clase media más vulnerable y en los trabajadores informales, el Impuesto Solidario por el covid-19.

La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5  millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.

Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17%, y los superiores a los $20 millones, una del 20%.   Esta retención también aplica para contratistas.

Megapensiones

El Decreto establece que los pensionados con mesadas de $10 millones o más también son sujetos pasivos del Impuesto Solidario por el covid-19.

“Quiero destacar que se han incluido ahí las megapensiones de más de $10 millones. Es decir, todos los colombianos que tengan megapensiones de más de $10 millones, por un periodo de tres meses, también van a contribuir a esta fuente de ingreso solidario para proteger a los sectores vulnerables”, dijo el Mandatario.

Aporte voluntario

En ese mismo sentido, la norma dice que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrán realizar un aporte mensual solidario voluntario por el covid-19, con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

“Hay personas en el sector público que ganan menos de $10 millones, y nos decían: yo también quiero contribuir; pues también habilitamos esa posibilidad, pero única y exclusivamente de manera voluntaria, de tal manera que la persona que lo quiera hacer en los primeros cinco días se acerca al pagador y dice: Yo quiero contribuir. Y establece, conforme a la tabla, cuál es la tarifa que quiere pagar”, puntualizó el Jefe de Estado.

Así que los trabajadores que tengan un salario entre un rango del $1.755.066 y $2.633.409 podrán aportar un 4%; los que ganen entre $2.633.049 y $4.389.015 un 6%, y los de $4.389.015 y 6.144.621 tendrán una tarifa del 8%.

Entre tanto, los salarios entre un rango de $6.144.621 hasta los $8.778.030 podrán aportar un 10%, y los salarios entre $8.778.030 hasta los $10.000.000 lo podrán hacer con un 13%.

Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales perio´dicos inferiores a diez millones pesos ($10.000.000), que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el Covid-19, deben informarlo por escrito, por cualquier medio, al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de primeros cinco (5) de los meses mayo, junio y julio de 2020, señala la norma.

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Por decreto, Gobierno agiliza devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA

• El Decreto 535 del 10 de abril de 2020 establece un procedimiento abreviado que facilita la devolución automática de los saldos a favor de los gravámenes, durante la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
• Esta medida busca que los contribuyentes afectados por la pandemia del covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 535, del 10 de abril de 2020, a través del cual se estableció un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
La medida, decretada bajo el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus, busca que los contribuyentes afectados por el covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
De acuerdo con la norma, esta medida cobijará a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. A ellos, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, mediante el procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
En este sentido, cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la devolución y no a los 50 días, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el decreto determinó que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la Emergencia, en un plazo no superior a 30 días.
La norma señala que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado finalizarán al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria.

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Por decreto, Gobierno agiliza devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta y del IVA

• El Decreto 535 del 10 de abril de 2020 establece un procedimiento abreviado que facilita la devolución automática de los saldos a favor de los gravámenes, durante la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
• Esta medida busca que los contribuyentes afectados por la pandemia del covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 535, del 10 de abril de 2020, a través del cual se estableció un procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria, declarada con ocasión de la pandemia del covid-19.
La medida, decretada bajo el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus, busca que los contribuyentes afectados por el covid-19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para poder cumplir con sus obligaciones.
De acuerdo con la norma, esta medida cobijará a los contribuyentes que no sean calificados como de riesgo alto en materia tributaria. A ellos, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor, mediante el procedimiento abreviado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación.
En este sentido, cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la devolución y no a los 50 días, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el decreto determinó que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Sin embargo, esa relación deberá ser entregada una vez se levante la Emergencia, en un plazo no superior a 30 días.
La norma señala que las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado finalizarán al momento de terminación de la Emergencia Sanitaria.

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Gobierno Nacional establece exención transitoria del impuesto del IVA para la importación de 24 elementos médicos

​• Así lo establece el Decreto 438 de 2020, el cual señala que los elementos corresponden a nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetros, tensiómetros, pulsoximetros, aspiradores de secreciones, desfibriladores.

• También hacen parte de este beneficio las incubadoras, lámparas de calor radiante, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, equipos de órganos de los sentidos, balas de oxígeno, fonendoscopios, ventiladores, equipos de rayos X portátiles, concentradores de oxígeno, monitores de transporte, flujómetros, cámaras cefálicas, camas hospitalarias y camas hospitalarias pediátricas.

En el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Presidente Iván Duque el pasado 12 de marzo, y como parte de las medidas preventivas y de contención del coronavirus, el Gobierno Nacional ordenó la exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) para la importación de 24 elementos médicos.

Así lo establece el Decreto 438 de 2020, que señala que los elementos corresponden a nebulizadores, basculas pesa bebés, monitores de signos vitales, electrocardiógrafo, glucómetros, tensiómetros, pulsoximetros, aspiradores de secreciones, desfibriladores.

También hacen parte de este beneficio las incubadoras, lámparas de calor radiante, lámparas de fototerapia, bombas de infusión, equipos de órganos de los sentidos, balas de oxígeno, fonendoscopios, ventiladores, equipos de rayos X portátiles, concentradores de oxígeno, monitores de transporte, flujómetros, cámaras cefálicas, camas hospitalarias y camas hospitalarias pediátricas.

La norma establece que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación.

“El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) que enajene los bienes exentos de que trata el presente artículo durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y en especial el artículo 485 de dicho Estatuto”, señala el Decreto.

Así mismo, la norma establece, entre otras, las condiciones de aplicación para la exención del impuesto sobre las ventas:

• Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda que indique: ‘Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020’.

• La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley.

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Itagüí beneficia a sus contribuyentes con descuentos tributarios hasta del 80%



La Alcaldía de Itagüí por medio del Decreto Nº 182 del 30 de enero 2020, otorga descuento a los contribuyentes sobre las sanciones tributarias que van hasta el 80%, con fecha límite al 30 de junio del presente año.
 
Estos descuentos aplican para los intereses y sanciones de impuestos como Industria y Comercio, Reteica, Impuesto Predial Unificado (para sanciones o deudas por predial aplica la reliquidación de la tasa de interés, según el Art. 20 del decreto Nº 182 del 30 de enero 2020).
 
Es por esto que la Secretaría de Hacienda adelanta campañas para incentivar y concientizar a los contribuyentes al pago oportuno de sus impuestos, para evitar moras y sanciones. 
 
“Estamos invirtiendo bien los impuestos de los itagüiseños, generando empleo, garantizando la seguridad y el desarrollo de la ciudad, por eso los invitamos a pagar oportunamente y aprovechar los descuentos y beneficios tributarios”, afirmó el alcalde José Fernando Escobar
 
Para conocer las condiciones y requisitos para acceder a estos descuentos se puede comunicar al teléfono 373 76 76, extensiones 1184, 1185 y 1519.

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Paga el impuesto vehicular seleccionando municipio de residencia Bello y aprovecha 10% de descuento

Hasta el 20 de marzo los contribuyentes residentes en el municipio de Bello que declaren y paguen el impuesto correspondiente al periodo gravable 2020, podrán acceder al descuento del 10%.
Es importante destacar que el 20% del valor del impuesto, es destinado al municipio de residencia del contribuyente, por lo que es indispensable al momento de diligenciar la liquidación, seleccionar en la casilla del municipio de residencia “BELLO”.
Así mismo las personas que paguen el impuesto correspondiente a la vigencia fiscal 2020, entre el 21 de marzo y el 17 de julio, no tendrán ningún descuento y quienes realicen el pago a partir del 18 de julio deberán realizar el pago con sanciones e intereses de mora.
El pago del impuesto se podrá realizar a través de la página www.vehículosantioquia.com, en la sede de la Secretaría de Movilidad de Bello, ubicada en la Diagonal 50 A No. 42-95, Barrio Niquía Bello, o en el punto temporal ubicado en el Centro Comercial Puerta del Norte.
El pago oportuno de los impuestos es destinado a obras sociales y proyectos de gran impacto para contribuir al mejoramiento  de la calidad de vida de los bellanitas.

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