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Etiqueta: Obligatorio
¡Atención! Se amplia el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 26 de abril
Así lo acaba de anunciar el presidente Iván Duque en su cuenta de twitter en la que señala:
«Las medidas tomadas han sido positivas. Teniendo en cuenta el comportamiento del virus e información de salud pública analizada, hemos tomado la decisión de mantener el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 26 de abril a las 11:59 p.m. Nuestro reto es seguir salvando vidas.»
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¡Atención! Se amplia el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 26 de abril
Así lo acaba de anunciar el presidente Iván Duque en su cuenta de twitter en la que señala:
«Las medidas tomadas han sido positivas. Teniendo en cuenta el comportamiento del virus e información de salud pública analizada, hemos tomado la decisión de mantener el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 26 de abril a las 11:59 p.m. Nuestro reto es seguir salvando vidas.»
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Seis claves de las medidas especiales de EPM por el aislamiento preventivo obligatorio
• La Empresa invita a quienes tienen la posibilidad de pagar su factura a que lo sigan realizando para garantizar la continuidad de los servicios públicos para todos
• Las medidas especiales se extenderán hasta el 13 de abril, cuando termine el aislamiento preventivo obligatorio por la nueva pandemia o hasta que el Gobierno así lo determine
• En este período no se suspenderán los servicios de agua, energía y gas por no pago. La Empresa tendrá acuerdos de pagos
EPM ha trabajado con celeridad para implementar las medidas necesarias que permitan que la comunidad pueda acceder a los servicios públicos de agua, energía y gas, de acuerdo con lo dispuesto por la Alcaldía de Medellín y el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria ocasionada por la propagación del coronavirus (COVID-19).
Las determinaciones, adoptadas tras el decreto expedido por el Gerente General de EPM, Álvaro Guillermo Rendón López, buscan acompañar de manera solidaria a los hogares durante la nueva pandemia.
Estas son seis claves para tener en cuenta:
1. Reconexión de servicios: desde la semana pasada se inició la reconexión de los servicios de agua y desde este martes 24 de marzo se hace la de gas y energía a quienes se encontraban con los servicios suspendidos por mora en el pago.
2. Prestación de servicios: no se realizarán suspensiones de los servicios de agua, energía y gas a los clientes residenciales ni a los comerciales hasta el próximo 13 de abril, fecha hasta la que va el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional.
3. No habrá intereses de mora: para los clientes residenciales se suspenderá el cobro de los intereses de mora por el no pago o pago por fuera de las fechas de vencimiento de los servicios públicos de energía, gas, acueducto y alcantarillado, que se hayan generado durante la emergencia sanitaria.
4. Cuotas de financiación: se congelarán las cuotas de financiación de todos los créditos con EPM, incluidas las del crédito para el hogar Somos.
5. Servicios prepago: por ahora queda suspendido el abono automático del 10% a la deuda que se hacía en cada recarga. Este porcentaje será destinado al consumo.
6. Plazos y formas de pago: los consumos se seguirán contabilizando y podrán ser refinanciados en condiciones especiales de plazo y tasa. Es importante tener en cuenta que se seguirán leyendo los medidores.
La entrega de la factura se hará como hasta ahora, sobre todo para que los usuarios puedan conocer sus consumos y así hagan uso eficiente de sus servicios.
Las medidas fueron adoptadas con base en las políticas del Alcalde de Medellín y Presidente de la Junta Directiva de EPM, Daniel Quintero Calle, para la atención de la emergencia sanitaria presentada por la propagación del coronavirus (COVID-19) y del Gobierno Nacional. La Empresa debe acogerse, además, a las disposiciones de los organismos regulatorios.
EPM labora de manera comprometida con todos sus funcionarios para garantizar la prestación de los servicios públicos con calidad, continuidad y cobertura; por lo que hace un llamado de solidaridad a aquellas familias que tenga la posibilidad de pagar su factura para que lo sigan haciendo. La Empresa reitera su pedido para que se haga un uso eficiente de los servicios públicos. Entre todos sumamos a la solución.
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Sabaneta decreta Pico y Cédula durante Cuarentena Nacional
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DÍA
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NÚMERO EN EL QUE FINALIZA LA CÉDULA
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HORARIO
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LUNES
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1-2-3
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7:00 a.m. a 5:00 p.m.
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MARTES
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4-5-6
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7:00 a.m. a 5:00 p.m.
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MIÉRCOLES
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7-8-9
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7:00 a.m. a 5:00 p.m.
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JUEVES
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0-1-2
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7:00 a.m. a 5:00 p.m.
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VIERNES
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3-4-5
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7:00 a.m. a 5:00 p.m.
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SÁBADO
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6-7-8
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7:00 a.m. a 5:00 p.m.
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DOMINGO
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0-9
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7:00 a.m. a 5:00 p.m.
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Envigado implementa Pico y Cédula para compras y diligencias bancarias a partir de este miércoles 25 de marzo
Para aplicar de manera efectiva las medidas de prevención y contención del virus CODIV – 19, el Alcalde Braulio Espinosa Márquez anunció la implementación de la medida de Pico y Cédula en todo el territorio municipal desde este miércoles 25 de marzo y hasta el lunes 13 de abril. Sin embargo, existe la posibilidad de ampliar la medida en el tiempo.
Dicha iniciativa se aplicará en los siguientes casos:
· Compra de medicamentos en farmacias
· Abastecimiento de artículos de la canasta familiar en supermercados, minimercados y tiendas de barrio
· Diligencias bancarias
La medida aplicará a cualquier ciudadano que salga al espacio público, ya sea en la zona urbana o rural, y quien la incumpla podrá recibir una multa de hasta 932.000 pesos por parte de las autoridades Policiales o Inspecciones.
Es importante tener en cuenta que, si bien es cierto que durante la contingencia la Secretaría de Movilidad levantó en Envigado el Pico y Placa, todos los días señalados aplicará la medida del Pico y Cédula y deberá ser respetada por los ciudadanos.
Compartimos la imagen de los números que sí podrán salir, según el día:
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Gobierno Nacional expide el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano
• El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 miércoles de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.
• El Decreto, de siete artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.
• Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.
• Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.
• El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.
Sanciones
• La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.
• Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
• Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.
Suspensión de transporte aéreo doméstico
• De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.
• No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.
• La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.
• Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
Prohibición de consumo de bebidas embriagantes
• Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.
• Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.
Lineamientos sobre las excepciones
• De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:
• Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.
• Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.
• Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
• También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
• La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
• Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.
• También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.
Lista de las 34 excepciones
1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.
26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.
30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Los 5 parágrafos
• Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.
• Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.
• Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
• Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
• Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.
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El Presidente anunció Aislamiento Preventivo Obligatorio para todos los colombianos, desde el martes 24 de marzo a las 23 y 59 horas, hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas.
• En alocución televisada al país, el Jefe de Estado explicó que la medida del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional “busca que, como sociedad, nos protejamos, garantizando el abastecimiento de alimentos, el acceso a los medicamentos, la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales, así como de aquellos indispensables para el funcionamiento de la sociedad”.
• El Mandatario informó que el equipo de Gobierno estará explicando a los colombianos todas las medidas y acciones tomadas con el acompañamiento de los expertos y la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
• Subrayó que para tomar la decisión fue necesario “hacer reflexiones profundas para asumir nuestro papel como sociedad frente a esta amenaza”, porque “el coronavirus es una enfermedad que se propaga a toda velocidad, pero si hacemos lo correcto, podemos parar su ritmo de expansión”.
• Igualmente, hizo un llamado a los sectores sociales con más comodidades para que adopten a una familia en necesidad, y pidió elevar una oración en favor de los médicos, médicas, enfermeras y trabajadores de los servicios de salud.
“En desarrollo del Estado de Emergencia, aplicaremos un Aislamiento Preventivo Obligatorio para todos los colombianos, desde el próximo martes 24 de marzo a las 23 y 59 horas, hasta el lunes 13 de abril a las 00:00 horas. Esta decisión no suspende ni de ninguna manera altera los simulacros de aislamiento preventivo que se encuentran en curso”.
Así lo anunció la noche de este viernes el Presidente Iván Duque Márquez, en una alocución televisada, luego de una reunión con su equipo de trabajo y expertos en salud, en la que se analizaron las últimas decisiones frente a la pandemia del COVID-19.
El Jefe de Estado explicó que la medida del Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio nacional “busca que, como sociedad, nos protejamos, garantizando el abastecimiento de alimentos, el acceso a los medicamentos, la adecuada prestación de los servicios públicos esenciales, así como de aquellos indispensables para el funcionamiento de la sociedad”.
En el mismo sentido, el Mandatario destacó que se trata de “una medida para la salud y para la vida”, y señaló que la decisión fue “pausada y estructurada de la mano de expertos, y son medidas también para proteger a los más vulnerables”.
Agregó que el equipo de Gobierno estará explicando a los colombianos todas las medidas y acciones tomadas con el acompañamiento de los expertos y la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud.
“Cualquier grupo que sienta que la implementación de esta medida requiere una acción adicional para cubrir sus necesidades especiales, queremos que sepa que tendremos líneas abiertas para escucharlos y para que ningún colombiano vulnerable se quede por fuera de la red de apoyo del Estado y de la sociedad, frente a esta prueba difícil que estamos asumiendo como nación”, subrayó el Jefe de Estado.
En la alocución manifestó que “la pandemia del coronavirus ha tocado nuestras vidas. Vemos imágenes de muchos lugares del mundo; notamos que hay conteos permanentes de nuevos casos y presenciamos en las redes sociales todo tipo de reflexiones que alimentan nuestras preocupaciones”.
Reflexiones profundas sobre la pandemia
El Mandatario dijo que para tomar la decisión fue necesario “hacer reflexiones profundas para asumir nuestro papel como sociedad frente a esta amenaza”, porque “el coronavirus es una enfermedad que se propaga a toda velocidad, pero si hacemos lo correcto, podemos parar su ritmo de expansión”.
Igualmente, hizo un llamado a los sectores sociales con más comodidades para que adopten a una familia en necesidad, y pidió elevar una oración en favor de los médicos, médicas, enfermeras y trabajadores de los servicios de salud.
“Hago un llamado a los sectores sociales con más comodidades a que durante la tempestad adoptemos una familia en necesidad, a que como comunidad nos encontremos en los ojos de quienes son los que más lo necesitan y no son tan afortunados, y les brindemos todo nuestro apoyo desde el corazón”, recalcó.
“Estos retos los enfrentamos con toda nuestra energía, con toda nuestra convicción. Y lo afronto también con la fe profunda en Dios, como los invito a que cada uno lo haga. Cada oración en favor de los médicos, médicas, enfermeras y trabajadores de la seguridad social de nuestro país será una voz de protección para ellos”, sostuvo.
Enfatizó que este momento de la “historia demanda que “trabajemos en equipo”, razón por la que agradeció “el apoyo de los gobernadores y alcaldes, de las Altas Cortes, de los organismos de control, del Congreso de la República, de todos los funcionarios públicos y de nuestros soldados y policías, y también de hombres y mujeres que contribuyen todos los días, como funcionarios, para enfrentar este reto que se nos presenta”.
Reiteró el llamado a que se asuman “hábitos como lavarnos las manos, no tocarnos la cara, no saludarnos de beso, abrazo o estrechando la mano, reducimos en un 50% su probabilidad de contagio” de la pandemia.
Finalmente, el Presidente indicó que durante la reunión de trabajo y en la alocución estuvo acompañado por el “doctor Carlos Álvarez, destacado profesor de la Universidad Nacional de Colombia y destacado epidemiólogo e infectólogo; nos acompaña la doctora Yolanda Vallejo, de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería (Acofaen); la doctora María Fernanda Atuesta, Presidente de la Federación Odontológica Colombiana; el doctor Gustavo Quintero, Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina”.
También mencionó al “doctor César Burgos, Presidente de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas; el doctor Carlos Jurado, Director de la Cámara de Salud de la ANDI; el doctor Germán Esguerra, Presidente de la Academia Nacional de Medicina, y la doctora Gina Tambini, Representante en Colombia de la Organización Panamericana de la Salud”.
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