Más de 130 mil comparendos han sido impuestos por infringir el Aislamiento Preventivo Obligatorio y han sido capturadas 254 personas por violación de medida sanitaria: Ministro de Defensa

• En cuanto al abastecimiento de las ciudades, el Ministro Trujillo dio un parte de tranquilidad y señaló que se han llevado a cabo 1.641 caravanas de seguridad en las que se han transportado 110.349 toneladas en 7.986 vehículos.

• El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional ha fabricado más de 119.000 tapabocas y el Batallón de Intendencia No. 1 Las Juanas, del Ejército, ha elaborado 100 mil de esos elementos.

“Hemos sido estrictos con el cumplimiento de esta medida (el Aislamiento Preventivo Obligatorio) y por eso se han impuesto 136.668 comparendos a quienes infringen la norma. Además, se han capturado 254 personas por violación de la medida sanitaria”, informó hoy el Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo.

El funcionario, quien  hizo un balance de las acciones de la Fuerza Pública en cuanto a seguridad, cumplimiento de las medidas del Gobierno Nacional y apoyo a la población durante las primeras tres semanas de la emergencia por el covid-19,  recordó que la Fuerza Pública continúa en acuartelamiento de primer grado.

En este contexto, indicó que más de 28 mil policías de vigilancia se encuentran en las calles en acciones de prevención del covid-19 y en planes específicos de control y vigilancia a hospitales, supermercados, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos y entidades financieras. Tales dispositivos son apoyados por las Fuerzas Militares, previa coordinación con la Policía.

“Sabemos que los colombianos quieren estar seguros en sus casas. La Fuerza Pública ha enfocado sus capacidades en garantizar esa seguridad y tiene planes específicos para evitar hurtos, saqueos y otras alteraciones del orden público en las ciudades”, dijo Trujillo.

Así, la Policía ha realizado 29.439 controles de seguridad en mercados, supermercados y almacenes de grandes superficies para evitar aglomeraciones y afectaciones en la atención de los usuarios.

Entre tanto, el Centro Cibernético de la Policía ha identificado 115 noticias falsas referentes al covid-19; así como, 202 páginas dedicadas a efectuar amenazas informáticas, 158 de las cuales ya fueron suspendidas.

Abastecimiento

En cuanto al abastecimiento de las ciudades, el Ministro Trujillo dio un parte de tranquilidad y señaló que se han llevado a cabo 1.641 caravanas de seguridad en las que se han transportado 110.349 toneladas en 7.986 vehículos.

Cabe anotar que la Dirección de Tránsito de la Policía tiene 286 puestos de control y el Ejército Nacional dispone de 826, en los que participan 13 mil efectivos.

Respecto al control del cierre de las fronteras, el jefe de la cartera de Defensa dijo que es fundamental para evitar la propagación de la pandemia, por lo que 30.367 integrantes de las Fuerzas Militares y 1.588 de la Policía participan en este dispositivo terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.

Apoyo a la población

Para la atención de la emergencia por la pandemia del covid-19, el Sector Defensa ha dispuesto de sus capacidades en todo el país.

Así, el Ejército Nacional cuenta con más de 450 pelotones con capacidades para adelantar operaciones humanitarias. La Fuerza Aérea Colombiana ha movilizado 317 personas en traslados aeromédicos, de servicio sanitario y de la Fuerza Pública en apoyo a la emergencia, mientras que Satena ha gestionado convenios con entidades como el Icbf y Prosperidad Social para apoyar con sus aeronaves el transporte de personal e insumos.

Entre tanto, la Defensa Civil Colombiana tiene 15.180 voluntarios y 72 funcionarios que han desarrollado 2.700 actividades de información, prevención y jornadas de entrega de ayuda humanitaria en 670 municipios del país.

También, la Fuerza Pública en coordinación con las autoridades civiles ha llevado  mercados en diferentes sitios del país.

Así, el Ejército entregó 297.693 mercados; la Policía, 139.543 mercados; la Fuerza Aérea, 100.980 mercados y la Armada, 103.297 mercados.

En cuanto al transporte de alimentos, insumos médicos y otros elementos, la Fuerza Aérea Colombiana ha movilizado 166,9 toneladas; el Ejército Nacional, 3.253 toneladas; y la Armada de Colombia, 3.462 galones de alcohol a Timbiquí (Cauca), entre otras acciones.

Igualmente, la Armada ha llevado 525.095 litros de agua potable a los habitantes de Bolívar, Guainía, Vichadas y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a este departamento la Fuerza Aérea también lo abasteció con 163.800 galones de agua.

Por  su parte, el Ejército distribuyó 41 mil litros de agua en Antioquia y la Policía Nacional 447.389 litros en zonas del país.

También, en el Sector Defensa se están produciendo insumos para atender la emergencia. Por ejemplo, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional ha fabricado más de 119.000 tapabocas y el Batallón de Intendencia No. 1 Las Juanas, del Ejército, ha elaborado 100 mil de esos elementos.

A su turno, Cotecmar entregó al Hospital Naval de Cartagena las primeras 17 camas de fabricación propia e Indumil dio al Hospital Militar Central 30 camas de una producción que será de 3 mil para apoyar la emergencia.

Capacidades ampliadas

En el marco de la emergencia, Sanidad de la Fuerza Pública ha ampliado sus capacidades para atender a los cerca de 1.300.000 usuarios de su sistema de salud. De esta forma se han dispuesto más camas en el Hospital Militar Central, el Hospital Naval de Cartagena y el Hospital Central de la Policía, en carpas y contenedores.

Igualmente, se han habilitado 162 camas en la Dirección del Centro de Rehabilitación Inclusiva, CRI, y cerca de 700 camas en Suites Tequendama y Hotel Tequendama para la atención de pacientes de baja complejidad del sistema de salud de la Fuerza Pública.

Finalmente, se firmó el convenio entre el Instituto Nacional de Salud, la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía para realizar en laboratorios propios las pruebas de covid-19 para los usuarios del sistema de salud de las Fuerzas Militares.

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Tenemos que ir migrando a un aislamiento preventivo que sea más colaborativo, más selectivo y por tanto más inteligente, afirma el Presidente Duque

• El Jefe de Estado explicó que el aislamiento inteligente significa partir “del supuesto de que debemos retomar nuestra vida productiva, pero no nuestra vida social; es decir, después del 27 de abril (cuando termina la prórroga de la Cuarentena Nacional) no podemos volver al parque a jugar fútbol, a una fiesta de 15 años o a un matrimonio, ni a una fiesta en la casa del vecino ni a la discoteca ni a bares ni conciertos ni grandes eventos”.
• “Mientras aparece una vacuna (contra el coronavirus COVID-19), nuestra tarea es aplanar la curva epidemiológica, que es lo que estamos haciendo; evitar la propagación exponencial, salvar vidas, adaptarnos como sociedad y ganarle esa batalla al coronavirus con la recuperación de nuestra capacidad productiva”, resaltó el Mandatario en entrevista con Candela Estéreo.
• Reiteró que “un país no puede permanecer en cuarentena indefinidamente, pues lo que podríamos hacer es acabar con todo el desarrollo humano y se acelera pobreza, se aceleran incidentes de desnutrición y se aceleran otras patologías”.
El Presidente Iván Duque Márquez afirmó este miércoles que en el marco de la emergencia por el coronavirus COVID-19, el país debe ir dando pasos hacia un aislamiento preventivo colaborativo, selectivo y más inteligente, de manera que los colombianos puedan ir retomando su vida productiva, pero con la consciencia de que no es posible regresar a la vida social que existía antes de la pandemia global.
“Nosotros tenemos que ser muy claros en que hay que ir migrando de un Aislamiento Productivo Obligatorio total a un aislamiento preventivo que sea más colaborativo, que sea más selectivo y por ende más inteligente en las medidas”, subrayó el Jefe de Estado en entrevista con Candela Estéreo, y reiteró que el país no puede sostener una cuarentena indefinida. 
“Vamos a tener un virus que va a estar presente en la humanidad por un periodo más largo, y eso es importante decirlo, porque un país no puede permanecer en cuarentena indefinidamente, pues lo que podríamos hacer es acabar con todo el desarrollo humano y se acelera pobreza, se aceleran incidentes de desnutrición y se aceleran otras patologías”, aseguró el Mandatario.
En ese sentido, señaló que el aislamiento inteligente significa partir “del supuesto de que debemos retomar nuestra vida productiva, pero no nuestra vida social, es decir, después del 27de abril (cuando termina la Cuarentena Nacional) no podemos volver al parque a jugar fútbol, a una fiesta de 15 años o a un matrimonio, ni a una fiesta en la casa del vecino ni a la discoteca ni a bares ni conciertos ni grandes eventos”.
El Jefe de Estado explicó que hasta tanto se desarrolle una vacuna en el mundo contra el COVID-19, ese tipo de interacciones sociales no se pueden volver a tener, porque “terminamos acelerando exponencialmente el crecimiento del virus”.
“Mientras aparece una vacuna (contra el coronavirus COVID-19), nuestra tarea es aplanar la curva epidemiológica, que es lo que estamos haciendo; evitar la propagación exponencial, salvar vidas, adaptarnos como sociedad y ganarle esa batalla al coronavirus, con la recuperación de nuestra capacidad productiva y la recuperación de Colombia, porque el país no se va a dejar ganar del coronavirus”, resaltó el Presidente.
En ese contexto, sostuvo que los adultos mayores de 70 años, así como los niños y estudiantes de colegios y universidades, deben seguir en sus casas hasta el 30 de mayo, para protegerlos.
“Hay actividades diarias sobre las cuales tenemos que fijar protocolos, bien sea en sectores puntuales y bien sea en nuestro comportamiento, maximizando lo que más se pueda el teletrabajo”, añadió el Mandatario, y concluyó recalcando que será necesario mantener el distanciamiento social en bancos, cajeros automáticos y supermercados.

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Ministro de Salud informó que para el Aislamiento Preventivo Inteligente ya hay expedidos protocolos para varios sectores de la producción

• “El país debe seguir progresando y por eso nosotros estamos hablando, desde ya, de protocolos en distintos sectores”, dijo el Presidente Duque.

• La Vicepresidenta de la República señaló que los protocolos por sectores ya están definidos.

El Ministro de Salud, Fernando Ruiz, dijo este martes que ya fueron expedidos los protocolos para diferentes sectores de la economía, que armonizan con lo que es un Aislamiento Preventivo Inteligente, frente a la pandemia del COVID-19, y cuyo objetivo es reactivar la dinámica económica del país, cuidando la salud y la vida de los colombianos.

En efecto, el funcionario, quien participó en el programa televisivo ‘Prevención y Acción’, que lidera el Presidente Iván Duque, informó que “ya expedimos el protocolo sanitario de telecomunicaciones, de minería, para los domicilios”.

Y agregó: “Estamos trabajando para en los próximos días tener los (protocolos) del sector  agropecuario, transporte, comercio, y los que tienen que ver con las obras”.

A ese respecto, el Jefe de Estado indicó que desde ahora, y “con un sentido de colaboración”, hay que entender que un “Aislamiento Preventivo Inteligente, selectivo, es, también, irse adaptando a que el país debe seguir progresando y por eso nosotros estamos hablando, desde ya, de protocolos en distintos sectores”.

“Tenemos que seguir manteniendo las políticas de distanciamiento social y tenemos que ir recuperándonos rápidamente con los protocolos de seguridad para que el país siga adelante”, afirmó el Mandatario.

Por su parte, la Vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez, aseveró que “hemos diseñado ya protocolos, que nos van a permitir este aislamiento inteligente”.

Señaló que los “protocolos ya están definidos por sectores de la producción” y puso como ejemplo el del sector de las confecciones.

“Normalmente tiene unos puestos de trabajo muy cercanos el uno del otro, entonces, aquí tenemos definidos protocolos de aislamiento, donde cada puesto tendrá que estar a mínimo dos metros de distancia y, también, hay que hablar de tres turnos en las empresas; todo esto significa cambios importantes”, indicó.

La Vicepresidenta afirmó, por último, que tiene la seguridad de que con todos estos protocolos de aislamiento y sociales, se podrá restablecer la actividad empresarial del país.

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El alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, asegura que la ampliación del aislamiento es una decisión acertada



Tras la decisión del Gobierno Nacional relacionada a la extensión del aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 26 de abril a las 11:59 p. m., el alcalde Daniel Quintero respaldó la medida promulgada con la intención de continuar protegiendo la vida de todos los ciudadanos y brindar las mejores condiciones de atención para aquellos que han sido contagiados por el coronavirus hasta el momento.

La administración municipal ha ratificado en múltiples ocasiones la firme intención de salvaguardar la mayor cantidad de vidas en medio de la emergencia mundial por el Covid-19, por lo cual el mandatario local manifestó que resulta acertada la decisión de ampliar el aislamiento teniendo en cuenta que se avecinan momentos complicados para la sociedad y esto permite estar un paso adelante del virus, ganar tiempo y finalmente vencerlo.


Por Jefatura de Prensa.

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Presidente Duque le anuncia al país que el Aislamiento Preventivo Obligatorio se mantiene hasta el próximo 27 de abril

• “Este Aislamiento, que busca lo mejor de todos nosotros, es justamente para que nosotros podamos seguir salvando vidas, quebrándole el crecimiento exponencial a esta pandemia, y que nosotros vayamos teniendo también mayores logros y vayamos fortaleciendo nuestras capacidades en el sistema de salud”, dijo el Mandatario.
• Al intervenir en el programa de televisión ‘Prevención y Acción: Protección a la familia y avances en entrega de alivios sociales’, el Jefe de Estado informó que el aislamiento para los adultos mayores de 70 años se mantiene hasta el 30 de mayo. Así mismo, los niños y jóvenes continuarán con el estudio en casa hasta el 31 de mayo.
• Subrayó que esta decisión se toma con base en recomendaciones y análisis del equipo de científicos y expertos, y con el acompañamiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
• El Mandatario también hizo el anuncio desde su cuenta de Twitter, donde escribió: “Las medidas tomadas han sido positivas. Teniendo en cuenta el comportamiento del virus e información de salud pública analizada, hemos tomado la decisión de mantener el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 26 de abril a las 11:59 p.m. Nuestro reto es seguir salvando vidas”.
Bogotá, 6 de abril de 2020.
“Después de haber trabajado con este equipo de trabajadores, de ver sus recomendaciones, de ver las tendencias, quiero hacerles un llamado a que todos hagamos un esfuerzo adicional por la salud, y es la decisión de mantener, después del 13 de abril, hasta el 27 de abril, el Aislamiento Preventivo Obligatorio”.
Así lo anunció este lunes el Presidente Iván Duque Márquez en el programa de televisión ‘Prevención y Acción: Protección a la familia y avances en entrega de alivios sociales’, durante el cual le informó al país la ampliación por 14 días de la Cuarentena Nacional.
El Mandatario también hizo el anuncio desde su cuenta de Twitter, donde escribió: “Las medidas tomadas han sido positivas. Teniendo en cuenta el comportamiento del virus e información de salud pública analizada, hemos tomado la decisión de mantener el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 26 de abril a las 11:59 p.m. Nuestro reto es seguir salvando vidas”.
El Jefe de Estado afirmó que “este Aislamiento, que busca lo mejor de todos nosotros, es justamente para que nosotros podamos seguir salvando vidas, quebrándole el crecimiento exponencial a esta pandemia, y que nosotros vayamos teniendo también mayores logros y vayamos fortaleciendo nuestras capacidades en el sistema de salud, nuestra capacidad de hacer pruebas y nuestra capacidad de articular cada vez más toda la red de prestadores del servicio de salud”.
De acuerdo con el Presidente Duque, la decisión de mantener el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 27 de abril también implica reforzar otras medidas que ya se han adoptado.
Al respecto, indicó que el aislamiento para los adultos mayores de 70 años se mantiene hasta el 30 de mayo. Así mismo, los niños y jóvenes continuarán con el estudio en casa hasta el 31 de mayo.
“Los adultos mayores se van a mantener en ese Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 30 de mayo, como nosotros también lo planteamos. Y el esfuerzo en nuestras casas es, justamente, proteger a esos adultos mayores de 70 años en el distanciamiento, en el manejo, en las prácticas de higiene con ellos”, subrayó.
Agregó que “nosotros habíamos pensado inicialmente que los niños, los jóvenes, los universitarios, estuvieran por fuera de la jornada académica hasta el día 20 de abril. Pero pensando también en el esfuerzo que debemos hacer, vamos a extender esas medidas hasta el 31 de mayo”, reiteró.
Indicó que esta decisión se toma con base en recomendaciones y análisis del equipo de científicos y expertos y con el acompañamiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Un proceso de inteligencia colectiva
En su intervención, el Jefe de Estado recalcó que todas las medidas que ha adoptado el Gobierno para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia han sido importantes.
Entre ellas, citó la decisión de restringir la jornada universitaria y escolar, la medida del Aislamiento Preventivo Obligatorio a los mayores de 70 años, los cierres de fronteras, las restricciones relacionadas con eventos públicos, bares y discotecas, con el fin de limitar la interacción de personas y prevenir el contagio del virus.
“Todo esto ha tenido un impacto y estamos en unas semanas que son muy importantes. Son importantes para ustedes, son importantes para nosotros, son importantes como país”, sostuvo.
En su mensaje a los colombianos, el Presidente Duque indicó que “tenemos que ir pensando siempre en que este proceso sea solidario, sea colaborativo, sea un proceso humano y sea, también, un proceso de inteligencia colectiva”, en el cual se ha escuchado el clamor de muchos ciudadanos.
Atención a necesidades del país
Así mismo, el Mandatario se refirió a la necesidad que hay en el mundo por acceder a implementos de aseo como los jabones, antibacteriales y desinfectantes, por lo cual anunció que “vamos a habilitar, con todos los protocolos, que el país pueda tener suficiencia y producción para atender esas necesidades de todos en nuestros hogares”.
Señaló que también es necesario garantizar que muchas de las obras que se requieren para la protección de la vida y la conectividad de los municipios, “previendo que puede venir una etapa de lluvias muy pronto, tenemos también que facilitar que esas obras se adelanten con todos los protocolos de seguridad, pensando en el bienestar de nuestro país”.
“Es un ejercicio de inteligencia colectiva, y nosotros tenemos que seguir buscando que todos y cada uno de nosotros entendamos que esta pandemia no es cuestión ni de pocos días ni de pocas semanas ni de un mes ni de dos; esta pandemia está presente en el mundo y mientras no se desarrolle una vacuna, va a estar presente”, sostuvo.
Puntualizó que, por esta razón, nuestro reto como país, como sociedad, es ser capaces de adaptarnos.
“Adaptarnos significa seguir protegiendo la vida, protegiendo la salud y tomando todas las medidas de protección que se requieran. Pero entender también que, en ese ejercicio, nosotros tenemos que ser cada vez más inteligentes, y eso implica ser colaborativos, solidarios, humanos y buscar que la sociedad también logre salir adelante”, concluyó el Presidente Duque.

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¡Atención! Se amplia el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 26 de abril

Así lo acaba de anunciar el presidente Iván Duque en su cuenta de twitter en la que señala:

«Las medidas tomadas han sido positivas. Teniendo en cuenta el comportamiento del virus e información de salud pública analizada, hemos tomado la decisión de mantener el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 26 de abril a las 11:59 p.m. Nuestro reto es seguir salvando vidas.»

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¡Atención! Se amplia el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 26 de abril

Así lo acaba de anunciar el presidente Iván Duque en su cuenta de twitter en la que señala:

«Las medidas tomadas han sido positivas. Teniendo en cuenta el comportamiento del virus e información de salud pública analizada, hemos tomado la decisión de mantener el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 26 de abril a las 11:59 p.m. Nuestro reto es seguir salvando vidas.»

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Seis claves de las medidas especiales de EPM por el aislamiento preventivo obligatorio

• La Empresa invita a quienes tienen la posibilidad de pagar su factura a que lo sigan realizando para garantizar la continuidad de los servicios públicos para todos

• Las medidas especiales se extenderán hasta el 13 de abril, cuando termine el aislamiento preventivo obligatorio por la nueva pandemia o hasta que el Gobierno así lo determine

• En este período no se suspenderán los servicios de agua, energía y gas por no pago. La Empresa tendrá acuerdos de pagos

EPM ha trabajado con celeridad para implementar las medidas necesarias que permitan que la comunidad pueda acceder a los servicios públicos de agua, energía y gas, de acuerdo con lo dispuesto por la Alcaldía de Medellín y el Gobierno Nacional para atender la emergencia sanitaria ocasionada por la propagación del coronavirus (COVID-19).

Las determinaciones, adoptadas tras el decreto expedido por el Gerente General de EPM, Álvaro Guillermo Rendón López, buscan acompañar de manera solidaria a los hogares durante la nueva pandemia.

Estas son seis claves para tener en cuenta:

1. Reconexión de servicios: desde la semana pasada se inició la reconexión de los servicios de agua y desde este martes 24 de marzo se hace la de gas y energía a quienes se encontraban con los servicios suspendidos por mora en el pago.

2. Prestación de servicios: no se realizarán suspensiones de los servicios de agua, energía y gas a los clientes residenciales ni a los comerciales hasta el próximo 13 de abril, fecha hasta la que va el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional.

3. No habrá intereses de mora: para los clientes residenciales se suspenderá el cobro de los intereses de mora por el no pago o pago por fuera de las fechas de vencimiento de los servicios públicos de energía, gas, acueducto y alcantarillado, que se hayan generado durante la emergencia sanitaria.

4. Cuotas de financiación: se congelarán las cuotas de financiación de todos los créditos con EPM, incluidas las del crédito para el hogar Somos.

5. Servicios prepago: por ahora queda suspendido el abono automático del 10% a la deuda que se hacía en cada recarga. Este porcentaje será destinado al consumo.

6. Plazos y formas de pago: los consumos se seguirán contabilizando y podrán ser refinanciados en condiciones especiales de plazo y tasa. Es importante tener en cuenta que se seguirán leyendo los medidores.

La entrega de la factura se hará como hasta ahora, sobre todo para que los usuarios puedan conocer sus consumos y así hagan uso eficiente de sus servicios.

Las medidas fueron adoptadas con base en las políticas del Alcalde de Medellín y Presidente de la Junta Directiva de EPM, Daniel Quintero Calle, para la atención de la emergencia sanitaria presentada por la propagación del coronavirus (COVID-19) y del Gobierno Nacional. La Empresa debe acogerse, además, a las disposiciones de los organismos regulatorios.

EPM labora de manera comprometida con todos sus funcionarios para garantizar la prestación de los servicios públicos con calidad, continuidad y cobertura; por lo que hace un llamado de solidaridad a aquellas familias que tenga la posibilidad de pagar su factura para que lo sigan haciendo. La Empresa reitera su pedido para que se haga un uso eficiente de los servicios públicos. Entre todos sumamos a la solución.

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Envigado implementa Pico y Cédula para compras y diligencias bancarias a partir de este miércoles 25 de marzo

Para aplicar de manera efectiva las medidas de prevención y contención del virus CODIV – 19, el Alcalde Braulio Espinosa Márquez anunció la implementación de la medida de Pico y Cédula en todo el territorio municipal desde este miércoles 25 de marzo y hasta el lunes 13 de abril. Sin embargo, existe la posibilidad de ampliar la medida en el tiempo.

Dicha iniciativa se aplicará en los siguientes casos:

· Compra de medicamentos en farmacias

· Abastecimiento de artículos de la canasta familiar en supermercados, minimercados y tiendas de barrio

· Diligencias bancarias

La medida aplicará a cualquier ciudadano que salga al espacio público, ya sea en la zona urbana o rural, y quien la incumpla podrá recibir una multa de hasta 932.000 pesos por parte de las autoridades Policiales o Inspecciones.

Es importante tener en cuenta que, si bien es cierto que durante la contingencia la Secretaría de Movilidad levantó en Envigado el Pico y Placa, todos los días señalados aplicará la medida del Pico y Cédula y deberá ser respetada por los ciudadanos.

Compartimos la imagen de los números que sí podrán salir, según el día:

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Gobierno Nacional expide el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano

• El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 miércoles de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

• El Decreto, de siete artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

• Con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

• Igualmente, ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.

• El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

Sanciones

• La normativa determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

• Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

• Señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las sanciones a que haya lugar.

Suspensión de transporte aéreo doméstico

• De otro lado, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19 y mediante el Decreto 457, expedido por el Gobierno Nacional, se ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del miércoles 25 de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril.

• No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

• La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

• Indica que es fundamental garantizar el transporte de carga, así como el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

• Adicionalmente, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

• Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

Lineamientos sobre las excepciones

• De acuerdo con el artículo 3 del citado Decreto, sobre garantías para la medida de cuarentena nacional, “para que el Aislamiento Preventivo Obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas” en 34 actividades o casos:

• Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

• Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

• Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros); desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

• También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

• La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

• Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

• También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

Lista de las 34 excepciones

 1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (1) insumos para producir bienes de primera necesidad; (2) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (3) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

 11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores actividades.

 12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

 16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

 17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

 18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

 19. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.

 20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

 21. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica: computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. ·

 23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

 24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

 25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (1) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (2) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo -GLP-, (3) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (4) el servicio de internet y telefonía.

 26. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

 27. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

 28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

 29. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y sicológica.

 30. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

 31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

 33. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 34. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Los 5 parágrafos

• Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

• Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3.

• Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.

• Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.

• Parágrafo 5. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

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